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Apuntes/Historia de España/Constitucionalismo y Estado liberal
Apuntes · Historia de EspañaES · Selectividad

Constitucionalismo y Estado liberal

Este tema reconstruye la larga construcción del régimen liberal en España, desde la Constitución de 1812 («La Pepa») hasta la de 1931, pasando por el reinado de Isabel II, el Sexenio Democrático y la Restauración canovista. Es uno de los pilares del Bloque A del currículo de Historia de España de 2.º de Bachillerato (LOMLOE) y nutre directamente la competencia específica 1 (CE1): comparar los distintos regímenes políticos para reconocer el legado democrático. En la Selectividad / PAU es contenido de máxima rentabilidad, porque vertebra preguntas de desarrollo y comentarios de los textos constitucionales más comentados del periodo.

4 secciones·~25 min de lectura·2 competencias·Nivel Básico 1 · Estándar 2 · Profundización 1·Revisado · 07/2026

T·0333 / 12
Perfil de examen
CE1 · Valorar los movimientos y acciones que han promovido las libertades en la historia de España, utilizando términos y conceptos históricos, mediante el análisis comparado de los distintos regímenes políticos, para reconocer el legado democrático de la Constitución de 1978 como fundamento de la convivencia y garantía de derechos.Criterio de evaluación asociado: comparar el alcance de derechos y libertades en los distintos textos constitucionales y regímenes, argumentando con rigor histórico la evolución hacia el Estado de derecho.
Operadores:analizaexplicacomparajustificainterpretacomentarazonarelacionasitúa

nivel básico

Como materia común de la modalidad, lo exigible es dominar la secuencia de constituciones y regímenes (1812-1931), los grandes conceptos (soberanía, sufragio, división de poderes, derechos) y saber compararlos para argumentar el avance de las libertades.

nivel avanzado

La profundización consiste en manejar matices historiográficos —liberalismo doctrinario frente a progresista, sentido del turnismo y el caciquismo, debate sobre la falsedad o el realismo del régimen canovista— y comentar textos constitucionales con precisión terminológica y crítica.

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Contenido · 4 secciones▾
  1. Constitucionalismo y Estado liberal
    • 01Crisis del Antiguo Régimen y revolución liberal: la Constitución de 1812○
    • 02Del texto de 1812 al Estado liberal isabelino (1834-1868)◐
    • 03El Sexenio Democrático y la Restauración (1868-1931)●
    • 04Comparativa de los textos constitucionales (1812-1931): el legado democrático◐
§ 01

Crisis del Antiguo Régimen y revolución liberal: la Constitución de 1812#

●○○BásicoLPBOE-A-2022-5521 · historia-de-espana · Bloque A — los regímenes liberales y el constitucionalismo: la crisis del Antiguo Régimen y la revolución liberal; soberanía nacional, división de poderes y derechos.

Puntos clave

La revolución liberal española nace de una doble crisis: la del Antiguo Régimen —una sociedad estamental, una monarquía absoluta y una economía señorial en quiebra— y la del propio Estado tras la invasión napoleónica de 1808. Las abdicaciones de Bayona, que entregaron la Corona a José I Bonaparte, dejaron un vacío de poder que las Juntas y, después, las Cortes de Cádiz llenaron invocando un principio radicalmente nuevo: la soberanía ya no reside en el rey por gracia de Dios, sino en la nación. Ese desplazamiento de la soberanía es la línea divisoria entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, y es el concepto que el currículo coloca en el centro del tema.
La Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo (día de San José, de ahí el apodo «La Pepa»), es el primer texto constitucional propiamente español y uno de los más avanzados de su tiempo en Europa. Sus principios estructurales son cuatro: la soberanía nacional (art. 3, «la soberanía reside esencialmente en la Nación»), la división de poderes (legislativo en unas Cortes unicamerales, ejecutivo en el rey y sus secretarios, judicial en tribunales independientes), el reconocimiento de derechos individuales (libertad de imprenta, garantías penales, inviolabilidad del domicilio, igualdad ante la ley) y la confesionalidad católica del Estado (art. 12), única gran concesión a la tradición. Véase la Fig. 1 para el esquema de la arquitectura de poderes que instaura.

Arquitectura de poderes de la Constitución de 1812

Arquitectura de poderes de la Constitución de 1812Diagrama de árbol, 4 caminos, Datos: Legislativo: Cortes unicamerales; Ejecutivo: el Rey; Judicial: Tribunales; Sufragio masculino indirectoSoberanía nacionalLegislativo: Cortes unicameralesEjecutivo: el ReyJudicial: TribunalesSufragio masculino indirecto
El sufragio que diseña es masculino e indirecto en cuatro grados (de parroquia a Cortes), pero notablemente amplio para la época, sin requisitos de renta en su base. Junto a la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una obra legislativa que desmontaba el Antiguo Régimen: abolición de los señoríos jurisdiccionales, supresión de la Inquisición, libertad de imprenta y libertad de industria. Conviene distinguir entre los diputados liberales, que defendían estas reformas, y los absolutistas o «serviles», que las combatían: la Constitución es, ante todo, la victoria provisional del primer grupo.
La vigencia de «La Pepa» fue breve e intermitente, lo que define el primer ritmo del constitucionalismo español. Fernando VII la derogó en 1814 al regresar del exilio (con el Manifiesto de los Persas como coartada), restaurando el absolutismo; volvió a regir durante el Trienio Liberal (1820-1823), tras el pronunciamiento de Riego, y de nuevo fue abolida cuando los Cien Mil Hijos de San Luis repusieron a Fernando VII en el poder absoluto. Esta alternancia —absolutismo, paréntesis liberal, reacción— anticipa el rasgo de fondo del siglo XIX: la inestabilidad y la dificultad para consolidar de forma duradera el Estado liberal.
La naturaleza de este proceso es objeto de un debate historiográfico clásico. Durante décadas se interpretó el ciclo de 1808-1814 como una «revolución burguesa» equiparable a la francesa, protagonizada por una burguesía que destruía el feudalismo. Una revisión posterior matizó esa lectura: subrayó el peso de la nobleza reformista, el carácter pactado y gradual de muchos cambios y las numerosas continuidades con el Antiguo Régimen, hablando más de una transición lenta que de una ruptura súbita. El debate no niega la trascendencia de Cádiz —el nacimiento de la soberanía nacional—, sino que discute su ritmo, sus protagonistas y hasta qué punto fue verdaderamente revolucionario.
Ejemplo resuelto

Comentario del artículo 3 de la Constitución de 1812

Estilo Selectividad: «La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales» (art. 3, Constitución de 1812). Identifica el principio que enuncia, sitúalo en su contexto histórico y explica qué ruptura supone respecto del Antiguo Régimen.

  1. 01Identificar el principio

    El artículo enuncia la soberanía nacional: el poder político ya no procede del rey por derecho divino, sino de la Nación, que es además la única facultada para darse sus leyes fundamentales (poder constituyente).

  2. 02Contextualizar

    Se aprueba en las Cortes de Cádiz (1810-1813) durante la Guerra de la Independencia, con el rey Fernando VII cautivo en Francia; el vacío de poder permite a los liberales fundar el régimen sobre una base teórica nueva.

  3. 03Explicar la ruptura

    Frente a la monarquía absoluta, donde el rey concentraba todos los poderes, el principio de soberanía nacional implica que el monarca pasa a ser un poder limitado por la Constitución y por las Cortes que representan a la Nación.

Resultado: El artículo 3 consagra la soberanía nacional, fundamento del liberalismo, y marca la frontera teórica entre el Antiguo Régimen absolutista y el nuevo Estado constitucional.

Objetivo Selectividad

  • Objetivo Selectividad: saber definir y aplicar con precisión los conceptos de soberanía nacional, división de poderes y derechos, y reconocer la Constitución de 1812 como acta de nacimiento del liberalismo español.
  • En la PAU es habitual el comentario de fragmentos de la Constitución de 1812 (especialmente los artículos 1, 2, 3 y 12): el alumno debe identificar el principio que contiene cada artículo y contextualizarlo en la crisis del Antiguo Régimen y la Guerra de la Independencia.
  • Objetivo Selectividad: explicar la obra legislativa de las Cortes de Cádiz que desmontó el Antiguo Régimen (abolición de los señoríos jurisdiccionales, supresión de la Inquisición, libertad de imprenta y de industria), distinguiéndola del texto constitucional de 1812 propiamente dicho.
  • Objetivo Selectividad: situar la vigencia intermitente de la Constitución de 1812 (derogada por Fernando VII en 1814, restablecida en el Trienio Liberal de 1820-1823 y de nuevo abolida en 1823), y explicar qué revela esa alternancia sobre la inestabilidad del Estado liberal naciente.

Errores frecuentes

  • Confundir «soberanía nacional» con «soberanía popular»: en 1812 la soberanía reside en la Nación como ente abstracto (no en la suma de individuos votantes), un matiz que la distingue de los textos democráticos posteriores como el de 1869.
  • Afirmar que la Constitución de 1812 era laica: en realidad establecía la confesionalidad católica del Estado (art. 12) y prohibía cualquier otro culto; el liberalismo gaditano fue político, no religioso.
  • Confundir el Estatuto de Bayona (1808), carta otorgada por Napoleón para dar cobertura al reinado de José I, con la Constitución de 1812: la primera fue una concesión desde arriba del poder bonapartista; la segunda, un texto elaborado por unas Cortes que proclamaban la soberanía nacional.
  • Creer que la Constitución de 1812 abolió la monarquía: no instauró una república, sino una monarquía constitucional que mantenía al rey al frente del poder ejecutivo, aunque sometido a la ley y a la soberanía de la Nación; limitar al rey no es suprimirlo.

Repaso activo

Ejercicio de práctica: explica en un texto de unas diez líneas por qué la Constitución de 1812 supone una ruptura con el Antiguo Régimen, citando al menos tres de sus principios y un ejemplo de su vigencia intermitente.

Recuerdo activo

Recuerda los puntos clave — luego revela.

Fuentes: Real Decreto 243/2022 — enseñanzas mínimas del Bachillerato (saberes básicos, Anexo II) (Gobierno de España — Boletín Oficial del Estado (BOE))

§ 02

Del texto de 1812 al Estado liberal isabelino (1834-1868)#

●●○EstándarLPBOE-A-2022-5521 · historia-de-espana · Bloque A — comparación de los textos constitucionales; construcción del Estado liberal: centralización, sufragio y división interna del liberalismo.

Puntos clave

La muerte de Fernando VII en 1833 abrió el reinado de Isabel II y, con él, la implantación efectiva —aunque conflictiva— del Estado liberal. El liberalismo, ya en el poder, se dividió en dos grandes familias que se turnaron al frente del gobierno y dejaron cada una su texto constitucional: los moderados (liberalismo doctrinario, partidarios de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, el sufragio censitario restringido y un fuerte poder de la Corona) y los progresistas (defensores de la soberanía nacional, una ampliación del cuerpo electoral, la Milicia Nacional y los ayuntamientos electivos). Comprender esta dualidad es la clave para entender por qué España acumuló tantas constituciones en pocas décadas.
El Estatuto Real de 1834 no fue una verdadera constitución, sino una carta otorgada por la Corona durante la regencia de María Cristina: concedía unas Cortes bicamerales meramente consultivas, sin reconocer la soberanía nacional ni una declaración de derechos. Fue un primer ensayo tímido del moderantismo. La presión progresista forzó pronto su superación con la Constitución de 1837, un texto de consenso y de transacción: recuperaba la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos del modelo de 1812, pero incorporaba elementos moderados como las Cortes bicamerales (Congreso y Senado) y un poder de la Corona reforzado (sanción de leyes, disolución de Cortes). Compárense ambos modelos en la Fig. 2.

El péndulo doctrinario-progresista del liberalismo isabelino

El péndulo del liberalismo isabelinoTabla con 3 columnas y 3 filas, Datos: Progresistas · Moderados (doctrinarios); Soberanía · Nacional · Compartida (Rey + Cortes); Texto de consenso · Constitución de 1837 · Constitución de 1845; Carta otorgada · — · Estatuto Real de 1834PROGRESISTASMODERADOS(DOCTRINARIOS)SOBERANÍANacionalCompartida (Rey + Cortes)TEXTO DE CONSENSOConstitución de 1837Constitución de 1845CARTA OTORGADA—Estatuto Real de 1834
La Constitución de 1845, obra del moderantismo en el poder, encarna el liberalismo doctrinario: sustituye la soberanía nacional por la soberanía compartida entre el rey y las Cortes («Las Cortes con el Rey»), recorta los derechos, refuerza la confesionalidad católica con sostenimiento estatal del culto y el clero, y restringe el sufragio a una minoría de mayores contribuyentes. Es el texto bajo el que se construyó buena parte de la administración del Estado liberal: centralización provincial, ley de ayuntamientos de nombramiento gubernativo, Guardia Civil (1844), sistema fiscal unificado (reforma de Mon-Santillán, 1845).
El reinado isabelino estuvo marcado por la inestabilidad: regencias (María Cristina, Espartero), pronunciamientos militares como mecanismo habitual de cambio político, y el peso de las guerras carlistas, que enfrentaron al liberalismo isabelino con el absolutismo carlista. El periodo incluye el Bienio Progresista (1854-1856), con su Constitución «non nata» de 1856 (redactada pero nunca promulgada) y las desamortizaciones (la de Madoz, 1855, en el propio Bienio; recuérdese la previa de Mendizábal, 1836). El agotamiento del sistema moderado, el desgaste de la propia reina y la marginación de progresistas y demócratas desembocaron en la Revolución «Gloriosa» de septiembre de 1868, que destronó a Isabel II y abrió el Sexenio. La sucesión 1834-1837-1845 muestra el péndulo doctrinario-progresista que recoge la Fig. 2.
Más allá de los textos constitucionales, la revolución liberal isabelina tuvo una dimensión socioeconómica decisiva: las desamortizaciones. Mediante la de Mendizábal (1836), que afectó sobre todo a los bienes del clero, y la de Madoz (1855), que alcanzó también los bienes municipales, el Estado expropió y vendió en subasta enormes patrimonios para sanear la Hacienda y crear propietarios afectos al régimen. La historiografía debate sus efectos: consolidó la propiedad privada liberal y a una burguesía y nobleza terratenientes, pero, al vender la tierra en grandes lotes, apenas benefició a los campesinos, muchos de los cuales quedaron como jornaleros, agravando el problema agrario que arrastraría España hasta el siglo XX.
Ejemplo resuelto

Comparación de los modelos de 1837 y 1845

Estilo Selectividad: a partir de tus conocimientos, compara la Constitución de 1837 y la de 1845 explicando en qué se diferencian en cuanto a la soberanía y al tipo de sufragio, y qué familia política impulsó cada una.

  1. 01La soberanía

    La de 1837 mantiene la soberanía nacional (el poder emana de la Nación); la de 1845 la sustituye por la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, fórmula propia del liberalismo doctrinario moderado.

  2. 02El sufragio

    Ambas son de sufragio censitario, pero el de 1845 lo restringe mucho más: solo votan los mayores contribuyentes, reduciendo el cuerpo electoral a una pequeña minoría de propietarios.

  3. 03Autoría política

    La de 1837 fue obra de los progresistas (con voluntad de consenso); la de 1845, de los moderados en el poder, que rebajaron derechos y reforzaron la Corona y la confesionalidad católica.

Resultado: La de 1837 es la constitución progresista de la soberanía nacional y el sufragio más abierto; la de 1845 es la constitución moderada de la soberanía compartida y el sufragio restringido, base del Estado liberal centralizado isabelino.

Objetivo Selectividad

  • Objetivo Selectividad: saber comparar la Constitución progresista de 1837 y la moderada de 1845 en cuatro ejes —soberanía, sufragio, derechos y relación Iglesia-Estado— y vincular cada texto a su familia liberal.
  • Se valora que el alumno explique el pronunciamiento como mecanismo de cambio político del periodo y reconozca la diferencia entre una carta otorgada (Estatuto Real de 1834) y una constitución votada por unas Cortes constituyentes.
  • Objetivo Selectividad: explicar el objetivo y las consecuencias de las desamortizaciones de Mendizábal (1836) y Madoz (1855) —sanear la Hacienda, crear propietarios afectos al régimen y consolidar la propiedad liberal— y valorar críticamente su escaso beneficio para el campesinado.
  • Objetivo Selectividad: caracterizar las guerras carlistas como conflicto entre el liberalismo isabelino y el absolutismo carlista (legitimismo dinástico, defensa del Antiguo Régimen, foralismo y confesionalidad), y relacionarlas con la inestabilidad política del reinado de Isabel II.

Errores frecuentes

  • Tratar el Estatuto Real de 1834 como una constitución más: fue una carta otorgada por la Corona, sin soberanía nacional ni declaración de derechos, y por eso no se numera entre las constituciones del periodo.
  • Atribuir a moderados y progresistas la misma idea de soberanía: los moderados (1845) defendían la soberanía compartida rey-Cortes, mientras que los progresistas (1837) mantenían la soberanía nacional.
  • Confundir las dos grandes desamortizaciones: la de Mendizábal (1836) afectó sobre todo a los bienes del clero (desamortización eclesiástica), mientras que la de Madoz (1855), ya en el Bienio Progresista, alcanzó también los bienes de los municipios (desamortización civil); no son la misma medida.
  • Creer que el carlismo era una corriente liberal: al contrario, defendía el absolutismo, el Antiguo Régimen, la confesionalidad y los fueros. El conflicto nació de una disputa dinástica: la Pragmática Sanción permitió reinar a Isabel II frente a las pretensiones de su tío Carlos María Isidro.

Repaso activo

Ejercicio de práctica: elabora un breve cuadro comparativo entre la Constitución de 1837 y la de 1845 atendiendo a soberanía, tipo de sufragio, amplitud de los derechos y relación con la Iglesia, y concluye a qué familia liberal pertenece cada una.

Recuerdo activo

Recuerda los puntos clave — luego revela.

Fuentes: Currículo de Bachillerato (LOMLOE) — materias y saberes básicos (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes — educagob)

§ 03

El Sexenio Democrático y la Restauración (1868-1931)#

●●●ProfundizaciónLPBOE-A-2022-5521 · historia-de-espana · Bloque A — los distintos regímenes políticos: Sexenio Democrático y Restauración (sistema canovista, turnismo, caciquismo); sufragio universal y crisis del régimen.

Puntos clave

El Sexenio Democrático (1868-1874) representa el momento más avanzado del constitucionalismo del siglo XIX. La Revolución «Gloriosa» de 1868 derribó a Isabel II y permitió la Constitución de 1869, la primera democrática de la historia de España: consagra la soberanía nacional, el sufragio universal masculino (todos los varones mayores de 25 años), una amplia y detallada declaración de derechos (reunión, asociación, imprenta) y, por primera vez, la libertad de cultos, que rompe el monopolio de la confesionalidad católica. La forma de Estado seguía siendo monárquica, lo que llevó a buscar un nuevo rey: Amadeo I de Saboya (1871-1873).
La abdicación de Amadeo I dio paso a la Primera República (1873-1874), proclamada por las Cortes. Su proyecto constitucional —la Constitución federal de 1873— quedó en proyecto («non nata»), pues nunca llegó a aprobarse en medio de una enorme inestabilidad: cuatro presidentes en un año (Figueras, Pi y Margall, Salmerón, Castelar), el cantonalismo, la tercera guerra carlista y la guerra de Cuba. El golpe del general Pavía (enero de 1874) y, después, el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto (diciembre de 1874) liquidaron el Sexenio y restauraron la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII. La Fig. 3 sintetiza el engranaje del régimen que se construyó a continuación.

El engranaje del turnismo canovista

El engranaje del turnismo canovistaGrafo, 1. El Rey nombra gobierno → 2. El gobierno disuelve las Cortes, 2. El gobierno disuelve las Cortes → 3. Encasillado (candidatos pactados), 3. Encasillado (candidatos pactados) → 4. Caciques: pucherazo, 4. Caciques: pucherazo → 5. Mayoría ratifica al gobierno, 5. Mayoría ratifica al gobierno → 1. El Rey nombra gobierno1. El Rey nombragobierno2. El gobiernodisuelve lasCortes3. Encasillado(candidatospactados)4. Caciques:pucherazo5. Mayoríaratifica algobierno
La Restauración (1875-1931) fue diseñada por Antonio Cánovas del Castillo para garantizar la estabilidad tras la inestabilidad del Sexenio. Su pieza jurídica es la Constitución de 1876, un texto flexible y doctrinario que recupera la soberanía compartida («Las Cortes con el Rey»), unas Cortes bicamerales, la confesionalidad católica con tolerancia de otros cultos en privado, y una declaración de derechos cuyo alcance dependía de leyes posteriores. El tipo de sufragio quedó abierto: censitario por la ley de 1878 y, desde la ley de 1890, sufragio universal masculino —aunque su efecto democrático quedó neutralizado por la manipulación electoral.
El verdadero motor del régimen no estaba en la Constitución, sino en el sistema canovista: el turnismo o turno pacífico entre los dos grandes partidos dinásticos —el Partido Conservador (Cánovas) y el Partido Liberal (Sagasta)—, que se alternaban en el poder de forma acordada para excluir tanto a los carlistas como a republicanos y al movimiento obrero. Este turno funcionaba al revés que en una democracia real: primero el rey nombraba al nuevo gobierno y después se «fabricaban» unas elecciones que le dieran mayoría, mediante el encasillado y el caciquismo (los caciques locales controlaban el voto rural a cambio de favores, con prácticas fraudulentas como el «pucherazo»). El régimen entró en crisis tras el Desastre del 98 y, ya en el siglo XX, con el regeneracionismo, las crisis de 1909 y 1917, la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) y, finalmente, la proclamación de la Segunda República en 1931, cuya Constitución cierra el arco del tema.
La Constitución de 1931, con la que culmina la secuencia que recorre el currículo, es plenamente democrática: establece la República como forma de Estado, la soberanía popular, el sufragio universal —ahora también femenino, primera vez que las mujeres votan en España, en 1933—, un Estado laico (no confesional), una amplia carta de derechos sociales y la posibilidad de autonomías regionales. Compararla con la de 1812 permite medir todo el camino recorrido por las libertades en poco más de un siglo, que es justamente lo que pide la competencia CE1.
Ejemplo resuelto

El falseamiento electoral en la Restauración

Estilo Selectividad: explica por qué se afirma que el sufragio universal de la Restauración (ley de 1890) no convirtió a España en una democracia, describiendo el papel del turnismo, el encasillado y el caciquismo.

  1. 01El derecho de voto existía

    Desde la ley electoral de 1890 votaban todos los varones mayores de 25 años (sufragio universal masculino), de modo que el problema no era la ausencia legal del derecho.

  2. 02El turnismo invertía la lógica democrática

    Conservadores y liberales se turnaban pactadamente: el rey nombraba primero al gobierno y las elecciones se convocaban después para confirmarlo, no para decidir quién gobernaba.

  3. 03Encasillado y caciquismo manipulaban el resultado

    El Ministerio de la Gobernación repartía los escaños (encasillado) y los caciques locales aseguraban ese reparto controlando o falsificando el voto rural (pucherazo), neutralizando la voluntad real de los electores.

Resultado: Aunque el sufragio era universal masculino desde 1890, la combinación de turnismo, encasillado y caciquismo vaciaba de contenido las elecciones: la Restauración fue un régimen liberal-oligárquico, no una democracia.

Objetivo Selectividad

  • Objetivo Selectividad: explicar con precisión el funcionamiento del turnismo, el encasillado y el caciquismo, y distinguir entre la democracia formal de la Constitución de 1876 (con sufragio universal desde 1890) y la realidad de un sistema oligárquico y falseado.
  • Es frecuente que la PAU pida valorar el carácter democrático de las constituciones de 1869 y 1931 frente a las doctrinarias de 1845 y 1876; conviene tener memorizados los rasgos diferenciales (soberanía, sufragio, cultos, derechos).
  • Objetivo Selectividad: explicar el Sexenio Democrático (1868-1874) como el momento más avanzado del constitucionalismo del siglo XIX: la Constitución de 1869 (soberanía nacional, sufragio universal masculino, libertad de cultos), el reinado de Amadeo I y la efímera Primera República con su proyecto federal «non nato» de 1873.
  • Objetivo Selectividad: exponer la crisis del sistema de la Restauración desde el Desastre del 98 (regeneracionismo, crisis de 1909 y de 1917, dictadura de Primo de Rivera) hasta la proclamación de la Segunda República en 1931, relacionando el desgaste del turnismo con su desenlace.

Errores frecuentes

  • Decir que la Restauración no tenía sufragio universal: sí lo tenía desde la ley de 1890, pero su efecto quedaba anulado por el caciquismo y el encasillado, no por la falta legal de derecho a voto.
  • Confundir el orden del turnismo con una democracia real: en el sistema canovista el gobierno se formaba primero y las elecciones se amañaban después para ratificarlo, justo lo contrario de lo que ocurre en un régimen democrático.
  • Dar por vigente la Constitución federal de 1873: fue solo un proyecto («non nato») que nunca llegó a aprobarse ni a regir, en medio de la inestabilidad de la Primera República; confundir un proyecto redactado con un texto promulgado es un error frecuente.
  • Suponer que Amadeo I era un Borbón: fue Amadeo de Saboya, elegido rey por las Cortes en 1871 tras la Gloriosa; los Borbones no regresaron hasta la Restauración de Alfonso XII (1874-1875), diseñada por Cánovas del Castillo. Confundir ambas dinastías altera la secuencia del Sexenio.

Repaso activo

Ejercicio de práctica: redacta un texto en el que expliques por qué la Constitución de 1876 establecía formalmente un régimen liberal pero el sistema político de la Restauración no era una democracia real, citando el turnismo, el encasillado y el caciquismo.

Recuerdo activo

Recuerda los puntos clave — luego revela.

Fuentes: Real Decreto 243/2022 — enseñanzas mínimas del Bachillerato (saberes básicos, Anexo II) (Gobierno de España — Boletín Oficial del Estado (BOE))

§ 04

Comparativa de los textos constitucionales (1812-1931): el legado democrático#

●●○EstándarLPBOE-A-2022-5521 · historia-de-espana · Bloque A — comparación de los textos constitucionales y de los distintos regímenes políticos como base del legado democrático (CE1).

Puntos clave

La competencia CE1 pide explícitamente comparar los distintos regímenes para reconocer el legado democrático. La herramienta más eficaz para ello es el análisis sistemático de cada constitución a través de cuatro o cinco ejes constantes: la soberanía (¿nacional, compartida o popular?), el tipo de sufragio (¿censitario, universal masculino o universal pleno?), la amplitud de los derechos y libertades, la relación entre Iglesia y Estado (¿confesional, con tolerancia, con libertad de cultos o laico?) y la estructura de poderes (Cortes unicamerales o bicamerales, poder de la Corona). Aplicar siempre la misma rejilla evita el error de memorizar fechas sueltas sin comprender la evolución.
Leyendo los textos en serie aparece una línea de progreso —aunque no lineal— hacia las libertades. Los textos progresistas y democráticos (1812, 1837, 1869, 1931) defienden la soberanía nacional o popular, amplían el sufragio y los derechos y reducen el peso confesional; los textos doctrinarios o moderados (Estatuto Real de 1834, 1845, 1876) optan por la soberanía compartida, el sufragio restringido y un mayor poder de la Corona. La alternancia entre unos y otros explica por qué España tuvo tantas constituciones: cada cambio de mayoría política tendía a redactar su propia ley fundamental, signo de la falta de un consenso constitucional duradero —el contraste justamente con el papel integrador de la Constitución de 1978.
Los hitos imprescindibles que jalonan el avance de las libertades son tres. El sufragio universal masculino aparece por primera vez en 1869 (recuperado por ley en 1890). La libertad de cultos se introduce en 1869, frente a la confesionalidad excluyente de 1812, 1845 y 1876. Y el sufragio femenino —y con él el Estado laico pleno— llega con la Constitución de 1931, lo que convierte a la Segunda República en el régimen más democrático del periodo estudiado. Reconocer estos tres umbrales es la clave para «medir» el legado democrático que pide el currículo.
Conviene tener presente la cronología completa de los textos del periodo para no confundirlos: Constitución de 1812, Estatuto Real de 1834 (carta otorgada, no constitución), Constitución de 1837, Constitución de 1845, proyecto «non nato» de 1856, Constitución de 1869, proyecto federal «non nato» de 1873, Constitución de 1876 y Constitución de 1931. La Fig. 4 ordena visualmente esta secuencia y la asocia a cada régimen político, de modo que el alumno pueda situar cualquier texto en su contexto y compararlo con el inmediatamente anterior y posterior.

Línea temporal de constituciones y regímenes (1812-1931)

Constituciones y regímenes (1812–1931)Línea de tiempo de 1808 a 1935, 1812: 1812 · sob. nacional, 1837: 1837 · progresista, 1845: 1845 · moderada, 1869: 1869 · sufragio univ. m., 1876: 1876 · turnismo, 1931: 1931 · voto femenino18081935año18121812 · sob.nacional18371837 ·progresista18451845 · moderada18691869 · sufragiouniv. m.18761876 · turnismo19311931 · votofemenino
Un matiz esencial cierra esta comparación: el texto escrito no equivale a la realidad política. La historia del periodo muestra un desfase recurrente entre el «país legal» —lo que la constitución proclama— y el «país real» —cómo se ejerce en verdad el poder—. La Constitución de 1876, por ejemplo, reconocía el sufragio universal masculino desde 1890, pero el caciquismo y el falseamiento electoral vaciaban de contenido ese derecho. Comparar constituciones exige, por tanto, no quedarse en la letra, sino preguntar por su aplicación efectiva. Solo así se «mide» de veras el legado democrático que reclama la competencia CE1, más allá de la mera literalidad de los artículos.
Ejemplo resuelto

Medir el avance de las libertades por ejes

Estilo Selectividad: utilizando los ejes de soberanía, sufragio y relación Iglesia-Estado, justifica por qué la Constitución de 1931 representa un avance democrático respecto de la de 1812.

  1. 01Soberanía

    La de 1812 establece la soberanía nacional (la Nación como ente abstracto); la de 1931 establece la soberanía popular, que radica directamente en el pueblo, ampliando la base teórica de la democracia.

  2. 02Sufragio

    La de 1812 contemplaba un sufragio solo masculino e indirecto; la de 1931 reconoce el sufragio universal directo e incluye por primera vez el voto femenino (ejercido en 1933).

  3. 03Iglesia-Estado

    La de 1812 era confesional católica y prohibía otros cultos; la de 1931 establece un Estado laico, sin religión oficial, con plena libertad de conciencia.

Resultado: En los tres ejes la Constitución de 1931 amplía las libertades respecto de la de 1812: de la soberanía nacional a la popular, del sufragio masculino al universal con voto femenino, y del Estado confesional al laico; mide así más de un siglo de avance del legado democrático.

Objetivo Selectividad

  • Objetivo Selectividad: dominar una rejilla de comparación (soberanía, sufragio, derechos, Iglesia-Estado) y aplicarla a cualquier par de constituciones que pida el examen, argumentando si supone un avance o un retroceso de las libertades.
  • Se valora especialmente que el alumno conecte la comparación con la idea de legado democrático y sepa explicar por qué la abundancia de constituciones del siglo XIX refleja la inestabilidad del Estado liberal, frente a la estabilidad de la Constitución de 1978.
  • Objetivo Selectividad: identificar los tres umbrales del avance de las libertades —el sufragio universal masculino y la libertad de cultos (ambos en 1869) y el sufragio femenino con el Estado laico (1931)—, sabiendo en qué texto aparece por primera vez cada uno.
  • Objetivo Selectividad: clasificar cualquier texto del periodo en su familia —progresista-democrática (1812, 1837, 1869, 1931) o doctrinaria-moderada (Estatuto Real de 1834, 1845, 1876)— a partir de su tipo de soberanía, su sufragio y su relación con la Iglesia.

Errores frecuentes

  • Memorizar las fechas sin los rasgos: el examen no premia recitar el año, sino saber qué tipo de soberanía, sufragio y derechos establecía cada texto.
  • Olvidar los textos «non natos» (1856 y 1873) o, peor, presentarlos como vigentes: fueron proyectos redactados que nunca llegaron a promulgarse y no rigieron nunca.
  • Adelantar el voto femenino al Sexenio: aunque 1869 fue la primera constitución democrática, el sufragio femenino no se reconoció hasta la Constitución de 1931 (las mujeres votaron por primera vez en 1933). Asociar «democrático» con voto de las mujeres ya en el siglo XIX es un anacronismo.
  • Identificar la «libertad de cultos» de 1869 con un Estado laico: 1869 rompió el monopolio confesional permitiendo otros cultos, pero no proclamó la laicidad; el Estado no confesional pleno solo llegó con la Constitución de 1931. Son dos umbrales distintos, separados por más de sesenta años.

Repaso activo

Ejercicio de práctica: ordena cronológicamente las constituciones de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931 e indica, para cada una, su tipo de soberanía y su tipo de sufragio; después señala en qué texto aparecen por primera vez el sufragio universal masculino, la libertad de cultos y el voto femenino.

Recuerdo activo

Recuerda los puntos clave — luego revela.

Fuentes: Real Decreto 534/2024 — Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) (Gobierno de España — Boletín Oficial del Estado (BOE))

Contenido

Sección -- / 04

    • 01Crisis del Antiguo Régimen y revolución liberal: la Constitución de 1812○
    • 02Del texto de 1812 al Estado liberal isabelino (1834-1868)◐
    • 03El Sexenio Democrático y la Restauración (1868-1931)●
    • 04Comparativa de los textos constitucionales (1812-1931): el legado democrático◐

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De los apuntes a la práctica

Constitucionalismo y Estado liberal

Refuerza este tema con preguntas de la base de preguntas.

~25
min
2
Competencias
Practicar

Referencias y fuentes

Fuentes

Gobierno de España — Boletín Oficial del Estado (BOE)

  • Real Decreto 243/2022 — enseñanzas mínimas del Bachillerato (saberes básicos, Anexo II)
  • Real Decreto 534/2024 — Prueba de Acceso a la Universidad (PAU)

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes — educagob

  • Currículo de Bachillerato (LOMLOE) — materias y saberes básicos

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